El derecho fiscal internacional es complejo y hace imprescindible el conocimiento de los distintos ordenamientos nacionales y de las normativa fiscal internacional.
Con carácter general, el domicilio fiscal del contribuyente informa de la residencia fiscal y, por tanto, del sistema fiscal aplicable y sus consecuencias.

El derecho fiscal internacional es complejo y hace imprescindible el conocimiento de los ordenamientos nacionales y de las normativa internacional.
En Espana el artículo 48 de la Ley General Tributaria, define el domicilio fiscal. En Alemania en cambio se determina en virtud de los artículos § 1 Abs. 1 EstG i.V.m. §§ 8, 9 AO.
Una persona física no residente puede seguir teniendo obligaciones fiscales o incluso en determinados casos, contraer nuevas.
Nuestro equipo políglota e interdisciplinar le asesorará con mucho gusto. Contáctenos sin compromiso.