El transporte de pasajeros por carreta en la Unión Europea ha sido regulado en la Sexta Directiva sobre el IVA (Directiva 2006/112/CE) y es común a todos los países de la Unión.
En algunos países es necesario dar da alta la actividad económica ante la hacienda nacional correspondiente y en otros no es necesario pudiendo solicitar la devolución del IVA soportado.
Nuestro equipo le informará y asistirá en espanol en todos los trámites necesarios

CON OBLIGACIÓN DE REGISTRO
ALEMANIA
- Obligación registro fiscal a efectos IVA antes del inicio del viaje
- IVA repercutido 19%
- IVA soportado (combustible) 19 %
- Declaraciones anuales, trimestrales o mensuales (consúltenos)
- Sanción incumplimiento obligación registro
POLONIA
En Polonia existen dos posibilidades de registro fiscal
- Procedimiento regular – IVA soportado deducible.
- Obligación registro fiscal a efectos IVA – IVA repercutido 8%
- IVA soportado (combustible) 23 %
- Declaraciones trimestrales
- Sanción incumplimiento obligación registro 500.- PLN
- Peajes – en Polonia hay carreteras de peaje.
IMPORTANTE adquirir un Gobox en la frontera, sanciones hasta 3000.- €
2. Procedimiento simplificado (menos burocrático) SIN devolución de IVA soportado.
- Registro online – IVA repercutido 8%
- Sin deducción IVA soportado (combustible) 23 %
- Declaraciones trimestrales
- Sanción incumplimiento obligación registro 500.- PLN
- Peajes – en Polonia hay carreteras de peaje.
IMPORTANTE adquirir un Gobox en la frontera, sanciones hasta 3000.- €
AUSTRIA
- Obligación registro fiscal a efectos IVA
- IVA repercutido 10%
- IVA soportado (combustible) 20 %, (dietas conductores) 10 %
- Declaraciones mensuales, trimestrales o anuales dependiendo de facturación anual en Austria – hasta 30.000 € – declaración anual IVA
- 30.000 – 100.000 € – trimestrales + anual IVA
- Desde 100.000 € – mensual + anual IVA
- Peajes – en Austria hay carreteras de peaje.
IMPORTANTE registrase y adquirir un Asfinag-Gobox en la frontera
DINAMARCA
- Obligación registro fiscal a efectos IVA
- IVA repercutido 25%
- IVA soportado (combustible) 25 %, (dietas conductores) proporcional
- Declaraciones trimestrales – tras 6 meses, semestrales
- Sanción por imcumplimineto obligación registro 1.300 euros.
BÉLGICA
- Obligación registro fiscal a efectos IVA
- IVA repercutido 6%
- IVA soportado (combustible) 21 %, sólo admiten fras. ORIGINALES
- Declaración anual
PAÍSES BAJOS
- Obligación registro fiscal a efectos IVA
- IVA repercutido 6%
- IVA soportado (combustible) 21 %
- Declaraciones trimestrales durante primer ejerccio, después anuales
CROACIA
- Obligación registro fiscal a efectos IVA
- IVA repercutido 25 %
- IVA soportado (combustible) 25 %
- Declaraciones mensuales
- No obligación presentar declaraciones sin viajes
ESLOVENIA
Existen dos posibilidades de registro fiscal
1.- Procedimiento regular – IVA soportado deducible
- Obligación registro fiscal a efectos IVA
- IVA repercutido 9,5% – IVA soportado (combustible) 22 %
- Declaraciones mensuales
- Sanción incumplimiento obligación presentación puntual declaraciones
2.- Procedimiento simplificado – menos burocrático – SIN devolución de IVA soportado
- Registro online
- IVA repercutido 9,5 %
- Sin deducción IVA soportado
- Declaración anual
- Obligación comunicación CADA VIAJE ANTES de la entrada en el país
ESPAÑA
- Obligación registro fiscal a efectos IVA
- IVA repercutido 10%
- IVA soportado (combustible) 21 %
- Declaraciones trimestrales y anual recopilatoria
- Declaración recopilatoria de operaciones intracomunitarias
- Peajes- en Espana hay carreteras de peaje
SIN OBLIGACIÓN DE REGISTRO
IVA soportado
El procedimiento de solicitud del IVA soportado en otros países de la UE, ofrece la posibilidad de recuperar el IVA soportado en facturas emitidas por empresas de la UE sitas en país distinto al solicitante.